Registro de jornada y descanso entre jornadas
Desde mayo de 2019 todas las empresas deben registrar cada día la hora de inicio y de fin de la jornada de cada trabajador y guardar los registros durante cuatro años (art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores).
Qué debe incluir el registro
- Hora concreta de inicio y de finalización de la jornada de cada día.
- Debe estar a disposición de los trabajadores, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo.
- La forma (papel, aplicación, tornos) se pacta en convenio o la decide la empresa tras consultar a los representantes.
Descanso entre jornadas
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente debe haber al menos 12 horas (art. 34.3). Quien sale a las 21:00 no puede volver antes de las 9:00. Además, hay un descanso semanal mínimo de día y medio ininterrumpido.
Límites de la jornada
- 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
- Máximo 9 horas ordinarias al día, salvo convenio.
- Máximo 80 horas extra al año (sin contar las compensadas con descanso).
Ejemplo: de 8:30 a 17:30 con una hora para comer son 8:00 horas. Para tu registro, calcula cada día en la calculadora de horas trabajadas y convierte los minutos a horas decimales.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio fichar?
Sí: la empresa debe registrar el inicio y el fin de la jornada diaria de cada trabajador.
¿Cuánto descanso debe haber entre dos jornadas?
Al menos 12 horas.