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Registro de jornada y descanso entre jornadas

Desde mayo de 2019 todas las empresas deben registrar cada día la hora de inicio y de fin de la jornada de cada trabajador y guardar los registros durante cuatro años (art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores).

Qué debe incluir el registro

  • Hora concreta de inicio y de finalización de la jornada de cada día.
  • Debe estar a disposición de los trabajadores, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo.
  • La forma (papel, aplicación, tornos) se pacta en convenio o la decide la empresa tras consultar a los representantes.

Descanso entre jornadas

Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente debe haber al menos 12 horas (art. 34.3). Quien sale a las 21:00 no puede volver antes de las 9:00. Además, hay un descanso semanal mínimo de día y medio ininterrumpido.

Límites de la jornada

  • 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
  • Máximo 9 horas ordinarias al día, salvo convenio.
  • Máximo 80 horas extra al año (sin contar las compensadas con descanso).

Ejemplo: de 8:30 a 17:30 con una hora para comer son 8:00 horas. Para tu registro, calcula cada día en la calculadora de horas trabajadas y convierte los minutos a horas decimales.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio fichar?

Sí: la empresa debe registrar el inicio y el fin de la jornada diaria de cada trabajador.

¿Cuánto descanso debe haber entre dos jornadas?

Al menos 12 horas.

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